AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2017-RCA

Fecha: 30-May-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de abril de 2017, de fs. 119 a 126 vta., el accionante manifestó que, al fallecimiento de su esposa adquirió en calidad de sucesión hereditaria, el inmueble 8, Manzano 31 de la Zona 12 de octubre de El Alto del departamento de La Paz; mismo que, de forma arbitraria y fraguando documentación, fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) por René y Wilfredo ambos Blanco Chuquimia; quienes, no conformes con ello, transfirieron el inmueble a terceras personas; por lo que, inició el correspondiente proceso penal en su contra por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; en el que, se dictó Sentencia Condenatoria 76/2012 de 5 de octubre, misma que, fue confirmada por Auto de Vista 217/213 de 29 de octubre; sin embargo, fue sorprendido con Mandamiento de Desapoderamiento con Allanamiento, dentro de una demanda de Reparación de Daño, seguida por Waldo Murillo Camino y Miriam Asturizaga en contra de Edgar Blanco Chuquimia -en la que no figura como parte demandada-, que fue instaurada producto de otra demanda de despojo, en la cual fue absuelto; no obstante, el mandamiento fue ejecutado de forma extraña, el 31 de marzo de 2017, apareciendo sorpresivamente un grupo de personas y supuestos uniformados policiales, encabezados por Miriam Asturizaga y Waldo Murillo Camino, quienes ingresaron por la pared y se llevaron a una de sus hijas; ya que, supuestamente contaban con mandamiento de aprehensión pero nunca lo mostraron; posteriormente, llegó otro grupo de uniformados policiales, indicando que iban por órdenes de Henry David Sánchez Camacho Juez de Sentencia Penal Primero de el Alto; y, sin ningún tipo de consideración lo echaron de su casa y sacaron todos sus enseres a la calle; razón por la que, interpuso oposición a desapoderamiento, que fue declarada improbada, impugnando mediante Recurso de apelación incidental el 1 de junio de 2016, que fue admitido pero que, a tiempo de su remisión, fue reiteradas veces observado, vulnerando su derecho propietario, sin considerar su edad avanzada, encontrándose actualmente en la calle, teniendo que mendigar asilo a familiares y amistades para pasar la noche; no contentos con todo esto, “los invasores” (sic), derrumbaron su vivienda a fin de realizar construcciones, quebrantando una vez más sus derechos de persona de la tercera edad, sintiéndose discriminado por los administradores de justicia por el simple hecho de contar con ochenta y ocho años de edad, existiendo al momento una apelación pendiente.