AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

improcedente

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 102 a 103, declaró improcedente la presente acción de defensa bajo los siguientes fundamentos: 1) Considerando  que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar, citando al efecto los arts. 16, 17 y 40 del CPCo., que tales normas legales determinan que es el mismo Tribunal de garantías debe hacer cumplir sus propias resoluciones; por lo que, le está vedado a dicho Tribunal poder tramitar el caso, en razón de que existen vías legales no agotadas y aún no usadas por el accionante para que se cumpla la determinación que se ha asumido en la anterior acción de defensa; 2) En consecuencia, no es una nueva acción de amparo constitucional, la que debe hacer cumplir lo dispuesto en la anterior acción tutelar; ya que, se ha expresado que sea la misma autoridad que conoció ésa acción de defensa, la que haga cumplir sus propias determinaciones, para lo que marca mecanismos legales a los que previamente debe recurrir el ahora demandante; 3) Otra cosa es que si en ejecución de dicho fallo, se llegare a vulnerar clara y efectivamente un derecho fundamental, recién se pueda plantear una acción de amparo constitucional; 4) Muchos casos de jurisprudencia constitucional, han seguido la línea de determinar que por el carácter subsidiario de la acción tutelar, impide conocer un asunto en que se impetre la ejecución de una sentencia o resolución porque esa labor le corresponde al juez que la emitió; 5) Señala lo establecido por el art. 54 del CPCo; y 6) En tal virtud el accionante primero debe acudir ante la autoridad llamada por ley que es el Tribunal de garantías para que haga cumplir lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.