AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
1)
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 19 abril de 2017 (fs. 97), dispuso que las accionantes subsanen los siguientes aspectos; 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho y el acto ilegal que se acusa a la parte accionada de manera objetiva, identificando con precisión cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los consideran lesionados; 2) Acompañar documentación idónea que acredite la vulneración de derechos y garantías constitucionales que motiven la presente acción; 3) Concretar cuál es la pretensión que solicita sea tutelada, teniendo presente que el petitum tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos vulneratorios denunciados;4) Aclarar si existe terceros interesados, y en caso de existir los mismos debe señalar sus generales de ley a efectos de su legal notificación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- II.4. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- CONFIRMAR