AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del AS 370/2016 de 19 de abril (fs. 51 a 60 vta.) y su Auto Complementario de 10 de octubre de 2016 (fs. 44 a 45); y, b) Se ordene a los accionados emitan un nuevo Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 75 y vlta.” (sic), y sea en cumplimiento del Auto de Vista 045/2004 de 8 de marzo, pronunciado por la entonces Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
Las accionantes manifestaron que; a) De forma expresa adjuntaron en original un memorial de 25 de abril de 2015, como parte de los fundamentos de la acción de amparo constitucional en el que se señala de manera pormenorizada, cada una de las violaciones del proceso así como la violación al derecho a la defensa perpetrado en su contra y la de otros interesados, además de aclarar las instancias en las que se han producido las violaciones a sus derechos y garantías constitucionales; b) Sobre los terceros interesados aclaran que el interés de terceros, solo puede ser argumentado por estos; por lo que, se limitó en señalar terceros que aparecen en los documentos aparejados en la acción en calidad de prueba.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- II.4. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- CONFIRMAR