AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 12 de abril de 2017, cursante de fs. 93 a 96, las accionantes manifestaron que dentro del proceso civil caratulado Nielsen Meyes/Moro radicado en el Juzgado de Partido Civil Séptimo -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo- del departamento de la Paz, con NUREJ 2063447, pese a la citación de los herederos de Waldo Serafin Morro Montero y Lita Teresa Morro Elio, éstos no pudieron ejercitar su derecho a la defensa por las restricciones impuestas por el mismo Juez de la causa y que la intervención de los herederos fue objetada por el demandante Roberto Nielsen Reyes quien interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, lo que pone en evidencia los errores procesales respecto a la citación de los herederos; dicho recurso fue concedido en efecto diferido, sin que a la fecha sea resuelto por la autoridad llamada por ley; tras la solicitud de auto complementario, el referido Juez dispuso la citación de Laura Zapata Morro de Arroyo a través de Exhorto Suplicatorio y posteriormente dejó sin efecto esa citación señalando que se realice mediante edicto.
Los accionados que pronunciaron el Auto Supremo 370/2016 de 19 de abril y en el Auto Complementario de 10 de octubre, hacen una larga referencia a la nulidad de obrados desde el punto de vista de la indefensión causada, haciendo alusión al reclamo que debe hacerse en la primera oportunidad hábil; todo ello, consagrado en el art. 107 del Código Procesal Civil (CPC), no obstante no anularon los actos procesales denunciados como violatorios de su garantía constitucional.
Señalaron que Roberto Nielsen Reyes a través de su apoderado, pidió al Juez de la causa la remisión del proceso a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para enmendar errores numéricos en los que incurrieron, el cual oficiosamente remitió el expediente y dicho Tribunal sin advertir los errores procedimentales al dictar el Auto Complementario de 10 de octubre, conculcando lo establecido en el art. 226 del CPC., que otorga a las partes el plazo improrrogable de veinticuatro horas para solicitar la corrección de cualquier error material y que el caso se solicitó cuatro meses después de haber sido notificadas las partes con el Auto Supremo 370/2016.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- II.4. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- CONFIRMAR