AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

II.4.  Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

Sobre el tema, la SCP 0852/2015-S1 de 22 de septiembre, señaló que: “Para activar la protección que brinda la acción de amparo constitucional, se deben cumplir u observar ciertas formalidades establecidas en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al mencionar que dicha acción deberá contener al menos:

Al establecer dicha norma legal que ‘deberá contener al menos’, implica que no se trata de requisitos ante cuya omisión, la acción deba ser rechazada, sino que podrán ser subsanados con el fin de garantizar un real acceso a la justicia constitucional. Asimismo, el art. 30.I.1 del mismo cuerpo normativo, prevé que en caso de incumplirse lo expresado en el art. 33 del CPCo, se dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación y en caso de no corregirse lo observado la acción se tendrá por no presentada.