DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017

Fecha: 12-May-2017

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017

Sucre, 12 de mayo de 2017

Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0075/2016 de 19 de julio y DCP 0093/2014 de 19 de diciembre

SALA PLENA

Magistrada Relatora:  Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente:                 02861-2013-06- CEA

Departamento:            Chuquisaca

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, presentado por Constantino Mendoza Aldana, Presidente del Órgano Legislativo del referido Municipio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 472 y vta., el consultante, Constantino Mendoza Aldana, Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, expresó con la finalidad de proseguir con el proceso de aprobación del proyecto de Carta Orgánica, remite el mismo, para su respectivo control previo de constitucionalidad.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0075/2016, el presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, presentó la Ley Autónoma Municipal 48 de 24 de marzo de 2017 (fs. 426 a 427), en la que se aprobó la adecuación al proyecto de Carta Orgánica del referido Municipio, en todos los artículos que fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya admisión se efectuó mediante Decreto Constitucional de 4 de abril de 2017 (fs. 473), emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal, misma que fue remitida a este despacho para su correspondiente resolución dentro de los plazos procesales establecidos, por lo que se pronuncia la presente Declaración Constitucional Plurinacional dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los artículos modificados que fueron declarados incompatibles en el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, se establece lo siguiente:

II.1.  De las modificaciones al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, sometidos nuevamente a control previo de constitucionalidad, se establece lo siguiente:

La DCP 0075/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los siguientes arts.: 46 inc. a), 102; y, 135; además, la IMPROCEDENCIA de los arts.: 88 y 90 del proyecto de Carta Orgánica.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Habiéndose pronunciado la DCP 0075/2016, la cual declaró la incompatibilidad de algunas disposiciones del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca; presentado por Constantino Mendoza Aldana, Presidente del Órgano Legislativo del referido Municipio, remitió en nueva consulta el proyecto modificado de Carta Orgánica, considerando haber adecuado la misma.

Por consiguiente, corresponde someter a juicio de control previo de constitucionalidad nuevamente el proyecto adecuado, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III.1. Análisis del caso concreto

Conforme a la DCP 0075/2016, este Tribunal, sometió a un segundo control previo de constitucionalidad el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, declarando su compatibilidad en parte, puesto que el contenido de algunos artículos del mismo, resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado; circunstancia por la cual, habiendo sido reformulados dichos preceptos, deberá realizarse nuevamente el test de compatibilidad de las modificaciones con la Norma Suprema.

En ese marco jurídico, este Tribunal, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la constitucionalidad o no del proyecto adecuado sometido a control.

III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina

La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0075/2016, de los arts.: 46 inc. a), 102 y 135, así como la declaratoria de improcedencia de los arts. 88 y 90 del proyecto de Carta Orgánica y que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.

Toda vez que la construcción del proyecto de Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.

Disposición declarada incompatible en la DCP 0075/2016

Artículo 46.- (INCOMPATIBILIDADES)

Es incompatible con el ejercicio de la función pública de toda servidora o servidor público municipal:

a)   Desempeñar simultáneamente más de un cargo público” (las negrillas y el subrayado corresponde al texto original).

Cargo de incompatibilidad

La DCP 0075/2016, con referencia al inciso a) del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: “En el inciso a) del art. 46 del proyecto en análisis, se realizó una modificación en su contenido; sin embargo, no responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0093/2014, el cual exigió una adecuación conforme al art. 236.I de la CPE, por lo que merece nuevamente la declaración de incompatibilidad constitucional”.

Disposición suprimida

Se advierte que el inc. a) del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0075/2016, toda vez que por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el inc. a) del art. 46 del referido proyecto, no existe más contenido normativo que confrontar.

Disposiciones adecuadas y declaradas improcedentes en la DCP 0075/2016

Artículo 88.- (PATROMONIO CULTURAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina:

1. Formulara y ejecutara políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal.

2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente.

3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales siempre que los mismos  respeten la libertad de creencia y/o culto.

II. El ejercicio y desarrollo del parágrafo anterior se realizará conforme lo que establece la Constitución y las leyes nacionales” (el subrayado corresponde al texto original).

Artículo 90.- (CONCESIONES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, podrá otorgar concesiones para la explotación de áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígenas originarios y campesinos, cuando corresponda en conformidad a la ley municipal” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).

Cargo de improcedencia

La DCP 0075/2016, con referencia a los arts. 88 y 90 del proyecto de Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: “El contenido de los arts. 88 y 90 del proyecto de la carta orgánica, fue remplazado su texto normativo por otro distinto al objeto de la regulación anterior, básicamente, el ahora art. 88 de ese proyecto, establece regulación referida al “patrimonio cultural” y el art. 90 de la misma carta orgánica, con relación a la “explotación de áridos y agregados”; sin considerar que el cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0093/2014, radicaba esencialmente en la reserva de ley en favor del nivel central del Estado prevista el art. 339.II de la CPE; consiguientemente, no se apegan al cargo de incompatibilidad primigenia, lo cual deriva en la improcedencia del control previo de constitucionalidad de disposiciones que no formaron parte del primer proyecto de carta orgánica y que no fueron ajustados conforme a la Declaración ya mencionada. Debiendo el estatuyente municipal, realizar la adecuación del texto inicial conforme al cargo de incompatibilidad constitucional” (el resaltado corresponde al texto original).

Disposiciones adecuadas

Artículo 88.- (BIENES DE SERVICIOS PÚBLICOS)

La infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación, cultura, deporte, caminos vecinales, microriegos y otros constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno.

(…)

Artículo 90 (CONCESIONES)

El gobierno Autónomo Municipal de Culpina podrá otorgar concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio municipal, siempre y cuando lo permita la normativa de conformidad al artículo 339.II de la CPE” (las negrillas y surayado pertenecen al texto original).

Cargo de compatibilidad

En el actual texto de los arts. 88 y 90 del proyecto de Carta Orgánica, se modificaron sustancialmente en su contenido, adecuación que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0093/2014, y que dieron lugar a la improcedencia en el anterior Fallo; en consecuencia, merecen la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Disposición declarada incompatible en la DCP 0075/2016

Artículo 102.- (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRA O DEPARTAMENTAL)

Son aquellos ingresos provenientes del Gobierno Central o Departamental conforme lo que establece el artículo 340 de la Constitución y las Leyes Nacionales” (las negrillas corresponden al texto original).

Cargo de incompatibilidad

La DCP 0075/2016, falló en el siguiente sentido: “En el art. 102 del proyecto, se realizó una modificación sustancial en su contenido normativo, adecuación que no responde al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0093/2014, el cual radicó esencialmente en que el listado de fuentes de recursos que detallaba el artículo cuestionado, no emergían precisamente como consecuencia de la transferencia y delegación de competencias; extremo que afectaba el principio de seguridad jurídica que deben reflejar las disposiciones normativas. El actual texto del art. 102 del proyecto indicado, pese a mantener el mismo título, establece que las transferencias a las que alude la disposición, son las provenientes del gobierno central o departamental, de conformidad al art. 340 de la CPE; es decir, sería dicha disposición constitucional la que establezca la transferencia de recursos económicos, por transferencia o delegación competencial.

El art. 340 de la CPE, textualmente establece: “I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. II La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos. III. Los recursos departamentales, municipales de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas pendientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro nacional. IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías”; como se advierte la citada disposición no regula la transferencia de recursos económicos por concepto de transferencia o delegación de competencias; consecuentemente, existe una imprecisión normativa cuando la disposición cuestionada establece una sujeción al art. 340 de la CPE, por lo que persiste el cargo de incompatibilidad constitucional y corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 102 del proyecto de la carta orgánica de Culpina” (el resaltado corresponde al texto original).

Disposición adecuada

Artículo 102.- (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)

Son aquellos ingresos provenientes del nivel Central del Estado o del nivel Departamental, destinados a cubrir y garantizar la ejecución de competencia establecidas por la presente Carta Orgánica Municipal y la normativa vigente, su finalidad es beneficiar a toda la población a través de una distribución equitativa y planificada de los recursos asegurando la eliminación de brechas y desigualdades existentes entre las poblaciones de jurisdicción municipal” (las negrillas corresponden al texto original).

Cargo de compatibilidad

En el art. 102 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la constitución Política del Estado.

 

Disposición declarada incompatible en la DCP 0075/2016

Artículo 135.- (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)

Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales de los Cintis de Chuquisaca, el Municipio de Culpina constituirá la autonomía regional, conforme lo que establece la Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.

Cargo de incompatibilidad

La DCP 0075/2016, con referencia al art. 135 del proyecto de Carta Orgánica, falló de la siguiente manera: “En el art. 135 del proyecto, se efectuó una modificación en su redacción, en la cual se advierte un nuevo cargo de incompatibilidad constitucional.

El epígrafe de la disposición cuestionada se denomina ‘PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES’; sin embargo, en su contenido normativo se encuentra regulación referida a la conformación de la ‘autonomía regional’; esa falta de relación entre el título y el contenido del art. 135 del proyecto, afecta el principio de seguridad jurídica; la DCP 0155/2015 de 28 de julio, refiriéndose a la importancia de la seguridad jurídica en la elaboración de normas señaló: ‘…un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar este tipo de normas, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la «cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación»; para mejor ilustración: «El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social»’.

Consiguientemente, establecida la importancia de la seguridad jurídica en la elaboración de las normas jurídicas y la falta de relación entre el título y el contenido dispositivo de la norma cuestionada, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 135 del proyecto de la carta orgánica” (el resaltado corresponde al texto original).

Disposición adecuada

Artículo 135.- (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina podrá participar de procesos de regionalización, en el marco establecido por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente, aprobada por dos tercios de votos del Concejo municipal, debiendo prever la transferencia de recursos económicos, orientados a fortalecer la administración de la misma. En caso de que se consolide la conformación de una región no podrá ser parte de otra” (las negrillas corresponden al texto original).

Cargo de compatibilidad

En el art. 135 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que está acorde al cargo de incompatibilidad de desarrollado en anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, merece el cargo de compatibilidad con la Ley Fundamental.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren la Constitución Política del Estado, y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar:

1°  La COMPATIBILIDAD plena de todas las disposiciones adecuadas del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca; en consecuencia, se declara la COMPATIBILIDAD PLENA del indicado proyecto.

2°  En cumplimiento al art. 275 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Culpina deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica, conforme a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0093/2014 de 19 de diciembre y 0075/2016 de 19 de julio y la presente Declaración y garantizar que no se incluyan nuevas disposiciones, ni que las disposiciones declaradas compatibles sufran modificaciones, para su revisión por parte del Órgano Electoral Plurinacional, antes de su sometimiento a referendo, a efecto de garantizar que el texto final del proyecto de Carta Orgánica se sujetó al control previo de constitucionalidad realizado por este Tribunal en las aludidas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No firman los Magistrados, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Dr. Ruddy José Flores Monterrey, ambos por ser de voto disidente.

Asimismo, el Magistrado Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, es de voto aclaratorio.

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO

Fdo. Tata Efrén Choque Capuma

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO

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