DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017

Fecha: 12-May-2017

PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES

El epígrafe de la disposición cuestionada se denomina ‘PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES’; sin embargo, en su contenido normativo se encuentra regulación referida a la conformación de la ‘autonomía regional’; esa falta de relación entre el título y el contenido del art. 135 del proyecto, afecta el principio de seguridad jurídica; la DCP 0155/2015 de 28 de julio, refiriéndose a la importancia de la seguridad jurídica en la elaboración de normas señaló: ‘…un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar este tipo de normas, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la «cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación»; para mejor ilustración: «El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social»’.