DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017
Fecha: 12-May-2017
PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES
El epígrafe de la disposición cuestionada se denomina ‘PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES’; sin embargo, en su contenido normativo se encuentra regulación referida a la conformación de la ‘autonomía regional’; esa falta de relación entre el título y el contenido del art. 135 del proyecto, afecta el principio de seguridad jurídica; la DCP 0155/2015 de 28 de julio, refiriéndose a la importancia de la seguridad jurídica en la elaboración de normas señaló: ‘…un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar este tipo de normas, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la «cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación»; para mejor ilustración: «El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social»’.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- incompatibilidad
- Fragmento 8
- Artículo 88.- (PATROMONIO CULTURAL)
- improcedencia
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 102.- (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Cargo de compatibilidad
- PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES
- Artículo 135.- (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)
- 2°