DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017

Fecha: 12-May-2017

improcedencia

La DCP 0075/2016, con referencia a los arts. 88 y 90 del proyecto de Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: “El contenido de los arts. 88 y 90 del proyecto de la carta orgánica, fue remplazado su texto normativo por otro distinto al objeto de la regulación anterior, básicamente, el ahora art. 88 de ese proyecto, establece regulación referida al “patrimonio cultural” y el art. 90 de la misma carta orgánica, con relación a la “explotación de áridos y agregados”; sin considerar que el cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0093/2014, radicaba esencialmente en la reserva de ley en favor del nivel central del Estado prevista el art. 339.II de la CPE; consiguientemente, no se apegan al cargo de incompatibilidad primigenia, lo cual deriva en la improcedencia del control previo de constitucionalidad de disposiciones que no formaron parte del primer proyecto de carta orgánica y que no fueron ajustados conforme a la Declaración ya mencionada. Debiendo el estatuyente municipal, realizar la adecuación del texto inicial conforme al cargo de incompatibilidad constitucional” (el resaltado corresponde al texto original).