DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017

Fecha: 12-May-2017

incompatibilidad

La DCP 0075/2016, con referencia al inciso a) del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: “En el inciso a) del art. 46 del proyecto en análisis, se realizó una modificación en su contenido; sin embargo, no responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0093/2014, el cual exigió una adecuación conforme al art. 236.I de la CPE, por lo que merece nuevamente la declaración de incompatibilidad constitucional”.

El art. 340 de la CPE, textualmente establece: “I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. II La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos. III. Los recursos departamentales, municipales de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas pendientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro nacional. IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías”; como se advierte la citada disposición no regula la transferencia de recursos económicos por concepto de transferencia o delegación de competencias; consecuentemente, existe una imprecisión normativa cuando la disposición cuestionada establece una sujeción al art. 340 de la CPE, por lo que persiste el cargo de incompatibilidad constitucional y corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 102 del proyecto de la carta orgánica de Culpina” (el resaltado corresponde al texto original).

Consiguientemente, establecida la importancia de la seguridad jurídica en la elaboración de las normas jurídicas y la falta de relación entre el título y el contenido dispositivo de la norma cuestionada, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 135 del proyecto de la carta orgánica” (el resaltado corresponde al texto original).