DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 5
La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0075/2016, de los arts.: 46 inc. a), 102 y 135, así como la declaratoria de improcedencia de los arts. 88 y 90 del proyecto de Carta Orgánica y que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- incompatibilidad
- Fragmento 8
- Artículo 88.- (PATROMONIO CULTURAL)
- improcedencia
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 102.- (TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL)
- Cargo de compatibilidad
- PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES
- Artículo 135.- (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)
- 2°