ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Rita Susana Nava y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 279 a 283 vta., expresando: 1) El Auto Supremo que se impugna, cumplió con la debida motivación y fundamentación, pues resolvió todos los puntos reclamados en el recurso de casación, exponiendo todos los argumentos de hecho como la doctrina legal aplicable; 2) Es preciso señalar que el hecho de que una de la partes disienta con el análisis vertido en el Auto Supremo, no implica que se haya vulnerado el derecho al debido proceso por inaplicabilidad del principio de verdad material o que se haya vulnerado el derecho a la fundamentación, a la legalidad, seguridad jurídica o la propiedad privada como pretende hacer creer la parte accionante; 3) Si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la determinación asumida por el Tribunal de alzada y toda vez que los fundamentos expuestos en dicha Resolución son sumamente claros y comprensibles, debió interponer recurso de casación en el fondo y no pretender la nulidad, retardando de esta manera el acceso a la justicia; y, 4) Al margen de lo ya expuesto corresponde señalar que la transferencia objeto de análisis, se consolidó por la cual la demanda de la parte actora fue declarada probada y al no haber sido apelada, se entiende que estaba de acuerdo con que evidentemente su persona incumplió con lo acordado en dicho contrato, por lo que no resulta lógica la acusación de vulneración del derecho a la propiedad.

1)   Sobre el hecho denunciado referido a que si los Vocales consideraron que la Sentencia 07/2015, no cumplía con el principio de congruencia, debieron emitir un Auto declarando la nulidad de la sentencia y no así revocarla; al respecto y conforme la doctrina legal aplicable, si bien resulta evidente la falta de congruencia en la que incurrió el Juez de la causa y que podría devenir en una nulidad no es menos cierto que conforme los nuevos lineamientos jurisprudenciales y el derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, los Vocales en alzada advertidos de la incongruencia de la Resolución, en aplicación a los principios que rigen las nulidades, entre ellos, el principio de transcendencia que determina que no todo alejamiento de las normas procesales invalida un acto procesal, pues no toda infracción resulta trascendental como para modificar el fondo de la decisión asumida, decidieron correctamente no determinar su nulidad y revocar la Resolución en los puntos en los cuales se extralimitó el Juez de la causa, decisión correcta en aplicación a la doctrina legal aplicable respecto al instituto de las nulidades;