ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Rita Susana Nava y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 279 a 283 vta., expresando: 1) El Auto Supremo que se impugna, cumplió con la debida motivación y fundamentación, pues resolvió todos los puntos reclamados en el recurso de casación, exponiendo todos los argumentos de hecho como la doctrina legal aplicable; 2) Es preciso señalar que el hecho de que una de la partes disienta con el análisis vertido en el Auto Supremo, no implica que se haya vulnerado el derecho al debido proceso por inaplicabilidad del principio de verdad material o que se haya vulnerado el derecho a la fundamentación, a la legalidad, seguridad jurídica o la propiedad privada como pretende hacer creer la parte accionante; 3) Si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la determinación asumida por el Tribunal de alzada y toda vez que los fundamentos expuestos en dicha Resolución son sumamente claros y comprensibles, debió interponer recurso de casación en el fondo y no pretender la nulidad, retardando de esta manera el acceso a la justicia; y, 4) Al margen de lo ya expuesto corresponde señalar que la transferencia objeto de análisis, se consolidó por la cual la demanda de la parte actora fue declarada probada y al no haber sido apelada, se entiende que estaba de acuerdo con que evidentemente su persona incumplió con lo acordado en dicho contrato, por lo que no resulta lógica la acusación de vulneración del derecho a la propiedad.
1) Sobre el hecho denunciado referido a que si los Vocales consideraron que la Sentencia 07/2015, no cumplía con el principio de congruencia, debieron emitir un Auto declarando la nulidad de la sentencia y no así revocarla; al respecto y conforme la doctrina legal aplicable, si bien resulta evidente la falta de congruencia en la que incurrió el Juez de la causa y que podría devenir en una nulidad no es menos cierto que conforme los nuevos lineamientos jurisprudenciales y el derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, los Vocales en alzada advertidos de la incongruencia de la Resolución, en aplicación a los principios que rigen las nulidades, entre ellos, el principio de transcendencia que determina que no todo alejamiento de las normas procesales invalida un acto procesal, pues no toda infracción resulta trascendental como para modificar el fondo de la decisión asumida, decidieron correctamente no determinar su nulidad y revocar la Resolución en los puntos en los cuales se extralimitó el Juez de la causa, decisión correcta en aplicación a la doctrina legal aplicable respecto al instituto de las nulidades;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados.
- se constituye en la garantía del debido proceso
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia se constituye en un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que le señala el camino al juzgador para llegar a una resolución o sentencia, además de fijarle un límite a su poder discrecional. Es así, que el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial, puesto que ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, al objeto o petición y a la causa
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en todo