ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Roberto Mario Moreno Añez mediante su abogado en audiencia señaló que la jurisdicción constitucional se apertura al tenor del art. 128 de la CPE, cuando se conculca o se restringe un derecho o cuando se suprimió o se amenazó de privar un derecho legal y legítimo; sin embargo, en toda la extensa demanda no se evidencia que el tercero interesado haya conculcado los derechos de la representante de los accionantes, pues es ella quien ha incumplido el contrato suscrito, que ha derivado en la solicitud de entrega del inmueble, aspecto que el más alto Tribunal de justicia ordinaria del país ha ratificado a través del Auto Supremo 1240/2016, el cual contiene una ampulosa explicación de las normas legales y doctrina aplicable al caso, en este sentido, dicha Resolución no lesionó ningún derecho fundamental, razón por la que debe denegarse la tutela solicitada.