ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0456/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

3)

3)   El principio de congruencia procesal no es absoluto, pues no siempre conlleva la nulidad, es decir que al no ser absoluta los jueces de alzada pudieron o no disponer la nulidad de obrados, ello en razón a la trascendencia y afectación del acto acusado como irregular y siempre que dicha determinación no vaya contra los principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

En ese marco e ingresando a la correspondiente contrastación del recurso de casación interpuesto por la ahora accionante, y la Resolución emitida por las autoridades demandadas, se tiene que en relación a los puntos planteados, esta Sala llega al pleno convencimiento que las autoridades ahora demandadas resolvieron adecuadamente los agravios planteados, en específico el referido a la pretendida nulidad solicitada por la parte recurrente, pues de la lectura íntegra del Auto Supremo 1240/2016, el mismo ha explicado suficientemente las razones del porqué de su decisión, toda vez que los fundamentos de la resolución impugnada señalados en el párrafo que antecede, exponen las razones de hecho y derecho por las que se determinó confirmar el Auto de Vista; fundamentos que además fueron respaldados por varias citas de doctrina legal aplicable emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia que en su conjunto estructuran una Resolución que reúne los estándares requeridos para que una decisión judicial observe el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; sin embargo, cabe aclarar que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo hace un análisis de los elementos del debido proceso señalados anteriormente, y no así en relación en su elemento legalidad o aplicación objetiva de la ley, toda vez que la parte impetrante de tutela no cumplió con los presupuestos a efectos que este tribunal pueda excepcionalmente aperturar sus auto restricciones y realice una interpretación de la legalidad ordinaria con referencia a los preceptos normativos aplicables al caso en concreto; empero, con relación a los otros elementos del debido proceso señalados, éstos no han sido vulnerados, pues la Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, extremo que determina la denegatoria de la tutela impetrada en la presente acción de defensa.