Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0020/2017 de 31 de mayo, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos
Fecha: 31-May-2017
(ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
“(ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL) El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley”.
- Suscitado por
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- II.1. El pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino
- “
- (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- III.43. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE