Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0020/2017 de 31 de mayo, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos
Fecha: 31-May-2017
III.43. Análisis del caso concreto
Considerando los datos del presente proceso, se advierte que se ha suscitado conflicto de competencias entre José Julián García Aguilar, Secretario General y Félix Arnez Corrales, Secretario de Justicia, ambos del Sindicato Agrario “Mayu Molino” de Sacaba, provincia Chapare y la Jueza Mixta, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba, todos del departamento de Cochabamba, para conocer el proceso penal instaurado por Pascuala Corrales Ledezma contra Flora Sejas Peredo por la presunta comisión de los delitos de difamación, propalación de ofensas, injuria y calumnia.
Por todo lo expresado y evidenciándose que en el caso que se analiza no concurre el ámbito de vigencia personal, y siendo que necesariamente deben concurrir simultáneamente todos los previstos por el art. 8 de la LDJ, al no concurrir el primero no era factible otorgar la competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina del Sindicato de “Mayu Molino” de Sacaba para conocer la referida problemática, sino que debió declararse competente al Juez ordinario para que continúe tramitando la querella interpuesta por Pascuala Corrales Ledezma contra Flora Sejas Peredo por la presunta comisión de los delitos de difamación, propalación de ofensas, injuria y calumnia.
- Suscitado por
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- II.1. El pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino
- “
- (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- III.43. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE