Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0020/2017 de 31 de mayo, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos
Fecha: 31-May-2017
es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino
La SCP 0026/2013 de 4 de enero, determinó respecto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción indígena originaria campesina al señalar que: “...considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE” (el subrayado nos corresponde).
En efecto de la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, en un ámbito nacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio, sino que nuestra Constitución distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local y nacional.
En consecuencia, la Constitución Política del Estado, a la vez de reconocer a las autoridades indígena originaria campesinas admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y los del Judicial, las cuales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones; es decir, en representación no de la colectividad indígena originaria campesina, sino del nivel nacional, deben ser juzgadas conforme a los procedimientos del nivel central de lo cual además se concluye que toda problemática emergente de la misma es de fuero nacional, lo contrario implicaría burlar el ámbito competencial dispuesto por la Norma Suprema.
- Suscitado por
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- II.1. El pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino
- “
- (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- III.43. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE