Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0020/2017 de 31 de mayo, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0020/2017 de 31 de mayo, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos

Fecha: 31-May-2017

II.1. El pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”; en este marco reconoce lo nacional de las naciones indígenas al determinar que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” -art. 3 de la CPE-.

En este marco, la Norma Suprema reconoce entre los derechos colectivos de los pueblos indígena originario campesinos: “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” -art. 30.14 de la CPE-, concordante con el art. 190.I constitucional, que instituye que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimiento propios”.

Respecto a la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina para conocer un caso, se tiene que el art. 191.I de la CPE, refiere a que: “Las jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”, estableciendo los ámbitos personal, material y territorial para la determinación de dicho vínculo “particular”, componentes relacionados entre sí de acuerdo al caso concreto por analizar y no de manera aislada o descontextualizada.

En lo referente al ámbito personal, cuando el art. 191.II.1 de la Norma Suprema establece que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”, debe evaluarse dicho ámbito de competencia en el marco de los ámbitos material y territorial, último que además debe considerar el diseño del Estado boliviano.