Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0020/2017 de 31 de mayo, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos
Fecha: 31-May-2017
II.1. El pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”; en este marco reconoce lo nacional de las naciones indígenas al determinar que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” -art. 3 de la CPE-.
En este marco, la Norma Suprema reconoce entre los derechos colectivos de los pueblos indígena originario campesinos: “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” -art. 30.14 de la CPE-, concordante con el art. 190.I constitucional, que instituye que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimiento propios”.
Respecto a la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina para conocer un caso, se tiene que el art. 191.I de la CPE, refiere a que: “Las jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”, estableciendo los ámbitos personal, material y territorial para la determinación de dicho vínculo “particular”, componentes relacionados entre sí de acuerdo al caso concreto por analizar y no de manera aislada o descontextualizada.
En lo referente al ámbito personal, cuando el art. 191.II.1 de la Norma Suprema establece que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”, debe evaluarse dicho ámbito de competencia en el marco de los ámbitos material y territorial, último que además debe considerar el diseño del Estado boliviano.
- Suscitado por
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- II.1. El pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino
- “
- (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- III.43. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE