Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Fecha: 31-May-2017
I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias jurisdiccionales
Mediante memoriales presentados el 21 de abril de 2016 cursante de fs. 45 a 49 y 61 a 64, Rubén Sejas Claros, Gerónimo Breton Saravia, María Luz Avilés Coca, y Crecencia Claros Solíz, opusieron excepción de incompetencia alegando que en el proceso de interdicto de retener la posesión interpuesto por Sixto Coca López, corresponde a la jurisdicción indígena originaria campesina resolver.
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Procedimiento ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE