Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Por contrato privado de consolidación y ratificación de venta de 2 de mayo de 2012, suscrito entre Petrona Ledezma Acosta de Fernández y Sixto Coca López, revalidaron la compra-venta de un lote de terreno realizado en 1979, ubicado en la zona de “Curubamba Centro” de la jurisdicción municipal de Sacaba con una extensión de 12 476,11 m², conforme al título ejecutorial 210209, registrado en DD.RR. en la partida 29 en noviembre de 1964 con RS 97570 (fs. 4).
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Procedimiento ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE