SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Fecha: 31-May-2017
I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
El proceso de interdicto de retener la posesión que fueron demandados, suscitaron la excepción de incompetencia; debido a que, el demandante señaló que es propietario de un terreno de 12 476,11 m² que habría sido adquirido de Petrona Ledezma Acosta de Fernández; siendo poseedor por más de treinta y siete años junto a sus hermanas, consolidando esa venta el 2 de mayo de 2012, acreditando de esa manera la buena fe de su posesión, hecho que era de conocimiento de los comunarios de “Curubamba Centro” de Sacaba de la provincia de Chaparé del departamento de Cochabamba; sin embargo, el propio actor reconoció que una parte del predio en litis corresponde a la propiedad comunal y que todos los pegujaleros se dividieron en partes iguales consistente en 3800 m² para cada uno, –constituyéndose en una confesión voluntaria–; por otra parte, el documento de 28 de igual mes y año, que acreditaría el supuesto derecho propietario, advierte que tiene como antecedente el título ejecutorial 210209 registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 29, el 11 de enero de 1964, emitido en base a la “Resolución Suprema (RS) 97570 de 3 de agosto de 1960” que se expidió dentro del proceso social agrario de afectación por el cual se reconoce el derecho de propiedad comunitaria en las áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos colectivos situados en el ex-fundo “Curubamba”, a favor de uno de los pegujaleros Andrés Villarroel; reconocimiento que también favorece a veinticuatro pegujaleros, cinco exmineros y la propietaria del ex-fundo conforme al Auto de Vista de 29 de julio de 1960, emitido dentro del proceso agrario ya mencionado.
De forma clara el predio objeto de la demanda es una propiedad comunitaria y por su naturaleza es indivisible e inalienable por mandato de los arts. 394 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 41.I.6 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); por lo que, conforme al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) la jurisdicción indígena originaria campesina debe resolver los asuntos y conflictos que históricamente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios; al tratarse de propiedad comunitaria del ex-fundo “Curubamba” y siendo aprovechadas colectivamente por los afiliados del Sindicato Agrario “Curubamba Centro” de Sacaba provincia Chaparé del departamento de Cochabamba, no correspondería que la jurisdicción ordinaria conozca el conflicto suscitado; ya que, el presente caso se enmarca dentro de los ámbitos de vigencia (material, personal y territorial); por cuanto el demandante Sixto Coca López es afiliado al citado Sindicato Agrario, circunstancia demostrada en el “…libro de actas de la gestión 2002…” (sic); la comunidad se encuentra en posesión legal del área comunitaria que es parte del área de conflicto, incluido al hecho de que la distribución debe realizarse a través de asignaciones familiares y no ventas; y, el predio objeto de litis se halla dentro de la ya mencionada comunidad.
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Procedimiento ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE