SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
1)
La tercera interesada a través de su abogado en la audiencia refirió que: 1) Del informe del Fiscal Departamental de La Paz, la accionante tiene una operación por pérdida progresiva de la visión desde el 2004, siendo contradictorio querer relacionarlo con el hecho ocurrido el 2011, lo que demuestra que lo que persigue es una ventaja; 2) El referido Fiscal rechazó la denuncia porque no existían elementos de convicción para una imputación formal; 3) La valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, por lo que la jurisdicción constitucional no puede hacer esa valoración; y, 4) La presente acción de defensa constitucional, fue presentada fuera del plazo de los seis meses, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- III.4. Análisis del caso concreto