SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 238 a 245, denegó la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 1913/2012 de 12 de octubre, definió al debido proceso; por lo cual, quien administra la justicia, debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes; y, ii) Eufracia Yola Esquivel de Quispe presentó objeción a la Resolución de rechazo 37/2015 lo que fue resuelto por la Resolución FDLP/MHRB/R 894/2015, sin haber incurrido en lesión al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, por cuanto en la misma se hizo un análisis integral de toda la prueba aportada tanto la de cargo como descargo y respondiendo a los extremos objetados, haciendo una relación sucinta de porque no modificó la resolución de rechazo de denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- III.4. Análisis del caso concreto