SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2014, presentó ante el Fiscal de Materia denuncia contra Martha Marina López de Escobar, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, por cuanto el 4 de noviembre de 2011, vio que a su madre y demás familiares les agredían una turba de comerciantes y dirigentes de la Asociación 18 de mayo, y cuando se acercó, Martha Marina López de Escobar le agarró de sus trenzas, la tiro al piso y le empezó a dar patadas en su cuerpo y puñetes en la cabeza, junto con otros comerciantes a quienes no pudo identificar, y pese a que le dijo que estaba operada no reparó en pegarle en la cabeza; por lo que le dieron catorce días de impedimento y a través de un informe oftalmológico concluyeron que quedó “ciega legal irreversible” (sic).
En el proceso penal que inició, aporto todos los elementos de prueba que estuvieron a su alcance, los cuales no fueron valorados por el Fiscal de Materia quien resolvió rechazar la denuncia mediante Resolución de rechazo 37/2015; extremo por el que presentó objeción al rechazo ante el Fiscal de Distrito Departamental de La Paz; sin embargo a través de la Resolución Jerárquica FDLP/MHRB/R- 894/2015 de 3 de diciembre, se resolvió ratificar la resolución de rechazo de su denuncia, sin que la autoridad jerárquica se haya pronunciado sobre los extremos objetados, mas al contrario la referida Resolución emitida distorsionó los hechos denunciados, y amplió los fundamentos de la resolución de rechazo, pronunciándose sobre los sucesos que no fueron considerados en el rechazo ni en la objeción, apartándose del principio de verdad material; toda vez que, de la revisión de la indicada Resolución emitida por el Fiscal de Materia no se cuestiona la existencia del hecho denunciado; por lo que, no se pronunció sobre el mismo; empero, el Fiscal Departamental sin hacer una valoración integral de la prueba presentada determinó que el hecho no existió y que la sindicada no participó del mismo, manipulando dolosamente su impugnación, haciendo notar implícitamente que inventó el acto denunciado, sin referirse a quién le habría propinado la golpiza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- III.4. Análisis del caso concreto