SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera que se lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la verdad material, debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, y falta de valoración de la prueba; toda vez que, habiendo presentado denuncia contra Martha Marina López de Escobar, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, aportando todos los medios probatorios, el Fiscal de materia rechazó la misma, lo que fue ratificado por la Resolución FDLP/MHRB/R-894/2015 de 3 de diciembre, distorsionando los hechos denunciados, por cuanto el Fiscal Departamental de La Paz, amplió los fundamentos de la Resolución de rechazo, y se pronunció sobre hechos que no fueron considerados en dicha Resolución ni en la objeción, apartándose del principio de verdad material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- III.4. Análisis del caso concreto