SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes así como el informe presentado por la autoridad judicial hoy demandada, la misma señala haber remitido el recurso de apelación el 6 de ese mes y año, a través de la Secretaría del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir, antes de haberse planteado la presente acción de libertad; y, 2) Al respecto, la SC 0451/2010-R de 28 de junio, concluyó que: ‘“…La acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado…’, de modo que no es cierto la vulneración a la celeridad dentro del trámite procesal y menos a la libertad de la accionante como se denuncia en el presente recurso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REMISIÓN DE CUADERNILLO DE APELACIÓN- SALA PENAL DE TURNO
- CONFIRMAR