SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
REMISIÓN DE CUADERNILLO DE APELACIÓN- SALA PENAL DE TURNO
Ahora bien, en antecedentes cursa Oficio 297/17 de 1 de marzo de 2017, de “…REMISIÓN DE CUADERNILLO DE APELACIÓN- SALA PENAL DE TURNO” (sic) para su correspondiente sorteo a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dirigido a la Presidenta del respectivo Tribunal, correspondiente a la apelación interpuesta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la hoy accionante; constando cargo de recepción de 6 de ese mes y año a horas 19:00 (Conclusión II.1.); y siendo que la autoridad judicial hoy demandada fue citada con la presente acción de libertad el 7 de igual mes año a horas 11:45, se puede concluir que la actuación procesal extrañada en su realización vía proceso constitucional fue cumplida con anterioridad a la comunicación procesal a la Jueza ahora demandada con la presente acción tutelar, aspecto por el cual concurre la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en razón de la desaparición del supuesto fáctico que lo sustentaba, deviniendo en insubsistente la pretensión constitucional de la accionante, implicando que una eventual tutela resulte ineficaz e innecesaria, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde denegar la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REMISIÓN DE CUADERNILLO DE APELACIÓN- SALA PENAL DE TURNO
- CONFIRMAR