SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares el “24” de febrero de 2017, en la cual se expuso su estado de gravidez y por lo tanto la improcedencia de la detención preventiva; no obstante, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- dispuso por Resolución de esa fecha su detención preventiva, razón por la cual en la misma audiencia interpuso recurso de apelación, mismo que debió ser remitido al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, “hasta la fecha” -se entiende de presentación de esta acción tutelar- no se remitió la citada apelación, como tampoco se elaboró el acta de audiencia de “…APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REMISIÓN DE CUADERNILLO DE APELACIÓN- SALA PENAL DE TURNO
- CONFIRMAR