Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En respuesta a la lectura del informe presentado por la autoridad judicial ahora demandada, señaló que las aseveraciones vertidas por la Jueza hoy demandada no son ciertas, toda vez que se dejaron los recaudos de ley a objeto que se pueda proveer las fotocopias; sin embargo, aunque esta afirmación fuera verídica la misma no se constituía en un óbice para que no se cumpla con la obligación de remitir en el plazo de veinticuatro horas la apelación incidental planteada conforme al art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REMISIÓN DE CUADERNILLO DE APELACIÓN- SALA PENAL DE TURNO
- CONFIRMAR