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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0396/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0396/2017-S2

    Fecha: 02-May-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • d) Acto u omisión que implique persecución indebida’”
    • Está ilegalmente perseguida;
    • III.2.   Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
    • 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
    • ‘…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’
    • III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía y su revocatoria. Jurisprudencia reiterada
    • El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
    • Fragmento 18
    • III.4.    Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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