SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0396/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 04/2017 de 11 de marzo, cursante de fs. 48 a 51, concedió la acción de libertad interpuesta y dispuso que las autoridades demandadas dejen sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta mediante Resolución 62/2017, fundamentando que se vulneró el debido proceso en relación a la declaratoria de rebeldía y en consecuencia el derecho a la libertad, porque conforme al art. 88 del CPP, no necesariamente el abogado del imputado podía justificar la inasistencia del accionante a la audiencia de juicio oral, sino que podía hacerlo cualquier persona a su nombre, incluso otro abogado sin la necesidad de presentar el copatrocinio; además, las autoridades demandas no atendieron oportunamente las dos solicitudes de revocatoria de la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- d) Acto u omisión que implique persecución indebida’”
- Está ilegalmente perseguida;
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- ‘…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’
- III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía y su revocatoria. Jurisprudencia reiterada
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo