SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0396/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguen el Ministerio Público y Guillermo Málaga Pereira por la presunta comisión de los delitos de secuestro y coacción, el 3 de marzo de 2017, en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, se llevó adelante audiencia de juicio oral a la cual no pudo asistir porque se encontraba delicado de salud con diagnóstico de “gastroentiritis infecciosa, deshidratación severa, síndrome febril” (sic); sin embargo, en su representación acudió el abogado Saulo Camacho con la intención de presentar el certificado médico que acreditaba su impedimento y con ello justificar su inasistencia conforme al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pero el Presidente del indicado Tribunal no permitió su intervención señalando que éste no contaba con el respectivo copatrocinio y por tanto su incomparecencia no estaba justificada, es así que a través de la Resolución 62/2017 de la misma fecha, fue declarado rebelde; sin considerar que conforme al art. 102 del CPP el imputado puede contar con varios abogados sin la necesidad de ninguna formalidad. El mismo día, presentó memorial adjuntando el certificado médico para justificar su inasistencia -que no le fue recibido en audiencia- solicitando que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía conforme al art. 91 del CPP; a pesar de ello, dicha determinación persistió; posteriormente, nuevamente presentó memorial pidiendo la revocatoria de la declaratoria de su rebeldía, pero una vez más su solicitud fue rechazada; es así que se encuentra indebidamente perseguido, por la ilegal declaratoria de rebeldía y sus derechos a la defensa y debido proceso han sido vulnerados porque no se le permitió justificar su incomparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- d) Acto u omisión que implique persecución indebida’”
- Está ilegalmente perseguida;
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- ‘…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’
- III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía y su revocatoria. Jurisprudencia reiterada
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo