SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0396/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Jaime Arteaga Balderrama, Wendy Luna Castro y Reyna Brañez Serrano, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 43 a 44 y complementaron en audiencia indicando que se deniegue la tutela impetrada, argumentando que han obrado conforme a procedimiento ya que: a) Dentro del proceso penal que se sigue en contra de Ridder Ruiz Roca -ahora accionante- y otros, se señaló audiencia de continuidad de juicio oral para la fundamentación de alegatos en conclusiones para el 3 de marzo de 2017, a la cual no acudió ni él ni su abogado; motivo por el que en forma unánime, a través de la Resolución 62/2017, decidieron declarar su rebeldía, con el antecedente de que se trataba de la tercera vez que no acudía al llamado del Tribunal; b) El 3 de “febrero” de 2017, Iván Azurduy Carranza, abogado del peticionante de tutela, acompañando certificado médico presentó memorial solicitando se deje sin efecto la indicada Resolución 62/2017, de declaratoria de rebeldía; pero como ya había sido dictada correspondía solicitar que se deje sin efecto las órdenes dispuestas en la misma, purgando rebeldía. El 7 de marzo del mismo año, el accionante solicitó la revocatoria de la rebeldía en base a las SSCC “0696/2013” y “0122/2015-S” a lo que se exigió que previamente presente la boleta de purga de rebeldía; además, hasta la fecha no se ha expedido el mandamiento de aprehensión y; c) El abogado Saulo Camacho -que pretendió justificar el impedimento del accionante- es defensor del coacusado Héctor Pasten y en audiencia se le exigió el copatrocinio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- d) Acto u omisión que implique persecución indebida’”
- Está ilegalmente perseguida;
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- ‘…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’
- III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía y su revocatoria. Jurisprudencia reiterada
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo