SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0396/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0396/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía y su revocatoria. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0811/2012 de 20 de agosto, dejo establecido que: “Según Guillermo Cabanellas, la rebeldía es: ‘Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento’; concepto que nos permite definir esta figura jurídica como aquella situación procesal en la que se encuentra una persona a la que se le atribuye la comisión de un ilícito penal, en virtud de la cual, éste desobedece al llamamiento judicial que previamente se le ha hecho para que comparezca a fin de garantizar el cumplimiento de una responsabilidad amparada en los derechos constitucionales que posee como persona natural; es decir, la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que sin una razón válida no acude al tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia; ahora bien, ésta sanción no tiene como finalidad agravar la situación jurídica del imputado, si no, resguardar el derecho que tiene la víctima, de que se haga justicia, aún cuando el imputado se resista a comparecer dentro de la causa penal seguida en su contra.

El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción.

El precepto legal citado en el párrafo precedente, dispone que: ‘El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir’, infiriéndose del inc. 1), que respecto a ese supuesto específico, la declaratoria de rebeldía se impone a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso judicial, con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda ante la autoridad judicial y la investigación o el proceso penal continúen.