SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0396/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, se tiene que el demandante de tutela denuncia que se encuentra indebidamente perseguido y que se lesionaron sus derechos a la libertad personal, debido proceso y defensa, en razón a que las autoridades demandadas en audiencia de continuación de juicio oral -a la cual no acudió por problemas de salud- no permitieron la intervención de otro abogado para justificar su inasistencia con la presentación de un certificado médico que acreditaba su impedimento legal y procedieron a declarar su rebeldía con sus consiguientes medidas; además, dichas autoridades en dos oportunidades le negaron su solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía.
De la revisión de los antecedentes del caso, se advierte que dentro del proceso penal que se sigue en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de secuestro y coacción; el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, señaló audiencia de continuidad de juicio oral para la fundamentación de alegatos en conclusiones para el 3 de marzo de 2017, misma que no fue instalada por su inasistencia y que a raíz de ello fue declarado rebelde con la aplicación de las medidas establecidas en el art. 89 del CPP; sin embargo, en dicha audiencia, Saulo Camacho abogado del coacusado Héctor Pasten, intentó justificar su inasistencia, pero no le fue permitido por el Presidente del indicado Tribunal, porque no tenía el copatrocinio en dicho proceso; el mismo día a horas 18:30, Iván Azurduy Carranza, presentó memorial acompañando certificado médico solicitando que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, pero el señalado Tribunal le negó dicha petición; seguidamente, el 7 de marzo del mismo año, impetró la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, pero las autoridades demandadas condicionaron su pedido al previo pago de costas por su rebeldía.
Ahora bien, conforme se desarrolló ampliamente en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la declaratoria de rebeldía surge cuando el imputado no concurre injustificadamente al llamado de la autoridad judicial, pero puede evitarse dicha declaratoria si se demuestra que existe un impedimento legal para no concurrir a dicho llamado; en el presente caso, es evidente que el peticionante de tutela no acudió a la audiencia de continuación de juicio oral del 3 de marzo de 2017 ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz -lo que dio lugar a su declaratoria de rebeldía- pero también es cierto y evidente que cuando el abogado del otro acusado, trató de justificar su inasistencia, el Presidente del citado Tribunal no le permitió intervenir, bajo la excusa de que no tenía el copatrocinio y directamente el Tribunal en pleno procedió a declarar su rebeldía; por lo cual, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento al art. 88 del CPP que establece que cualquier persona a nombre del imputado puede justificar su impedimento; dichas autoridades debieron permitir la intervención de indicado abogado para que justifique la inasistencia del accionante y valorar si su inasistencia estaba debidamente justificada o no; asimismo, pese a que posteriormente y en dos oportunidades, el accionante a través de su abogado y por sí mismo solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía con la presentación de un certificado médico, las autoridades demandas le negaron dicha solicitud en una primera oportunidad manifestando que se ajuste al procedimiento y en una segunda condicionando su solicitud al pago de costas por su rebeldía, sin considerar que el objeto de la declaratoria de rebeldía es justamente lograr la comparecencia del imputado al proceso, ya sea de forma voluntaria antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión o a través de la ejecución de éste y en el presente caso, la presentación de justificación de incomparecencia del accionante en dos oportunidades debieron dar lugar a que las autoridades demandadas evalúen el impedimento y revoquen la declaratoria de rebeldía en su contra; por el contrario en una primera oportunidad dilataron innecesariamente su decisión y posteriormente condicionaron dicha revocatoria al previo pago de multa, extremo que no es válido.
En consecuencia, las autoridades demandadas declararon ilegalmente rebelde al accionante, pese a que éste -a través de un tercero- trató de justificar su inasistencia, decisión que se mantuvo firme después de que posteriormente y en dos oportunidades el demandante de tutela, nuevamente trató de explicar por escrito su incomparecencia y solicitó la revocatoria de dicha declaratoria; por tanto, el derecho a la libertad personal del accionante ha sido lesionado porque se encuentra ilegalmente perseguido, toda vez que la declaratoria de rebeldía surgió y perdura de manera ilegal, pese a que materialmente no se haya expedido el mandamiento de aprehensión en su contra, la orden de aprehensión y las demás medidas aún están vigentes, como emergencia de la ilegal declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- d) Acto u omisión que implique persecución indebida’”
- Está ilegalmente perseguida;
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- ‘…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’
- III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía y su revocatoria. Jurisprudencia reiterada
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo