SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

1)

Manuel Edmundo Vargas Orihuela y Luis Miguel Calderón Chuquimia; Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal, de Partido y Seguridad Social, de Sica Sica, por informe escrito cursante de fs. 14 a 16, refieren que: 1) El proceso contra los accionantes, está presidida por Manuel Edmundo Vargas Orihuela, por ello todos los actos inherentes así como el seguimiento al mencionado proceso están bajo su responsabilidad; 2) Respecto a la apelación ya fue remitida al superior en grado; empero, la parte apelante es la acusación particular y no así los accionantes; 3) Con referencia a la modificación de medidas cautelares solicitada por Dionisia Tola Huarachi, el 31 de enero de 2017, al respecto se habrían señalado cinco audiencias de consideración, cuya suspensiones no son atribuibles al órgano jurisdiccional, que el 23 de febrero del mencionado año, a solicitud del abogado Ricardo Salazar, actual causídico solicito suspensión por diez días a objeto de interiorizarse de los antecedentes del proceso, donde el Tribunal accedió a dicha solicitud; en la audiencia de 6 de marzo de 2017, el representante del Ministerio Público, solicito la suspensión de la audiencia en vista de que no fue notificado y que recientemente conoció el proceso, por lo que se determinó la suspensión de dicha audiencia por la gravedad del delito y por no haberse sentado la diligencia de notificación, y; 4) Afirman que todos sus actos lo realizaron en apego a las normas constitucionales y procesales vigentes por lo que no habrían afectado los derechos y garantías constitucionales.