SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
1)
Manuel Edmundo Vargas Orihuela y Luis Miguel Calderón Chuquimia; Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal, de Partido y Seguridad Social, de Sica Sica, por informe escrito cursante de fs. 14 a 16, refieren que: 1) El proceso contra los accionantes, está presidida por Manuel Edmundo Vargas Orihuela, por ello todos los actos inherentes así como el seguimiento al mencionado proceso están bajo su responsabilidad; 2) Respecto a la apelación ya fue remitida al superior en grado; empero, la parte apelante es la acusación particular y no así los accionantes; 3) Con referencia a la modificación de medidas cautelares solicitada por Dionisia Tola Huarachi, el 31 de enero de 2017, al respecto se habrían señalado cinco audiencias de consideración, cuya suspensiones no son atribuibles al órgano jurisdiccional, que el 23 de febrero del mencionado año, a solicitud del abogado Ricardo Salazar, actual causídico solicito suspensión por diez días a objeto de interiorizarse de los antecedentes del proceso, donde el Tribunal accedió a dicha solicitud; en la audiencia de 6 de marzo de 2017, el representante del Ministerio Público, solicito la suspensión de la audiencia en vista de que no fue notificado y que recientemente conoció el proceso, por lo que se determinó la suspensión de dicha audiencia por la gravedad del delito y por no haberse sentado la diligencia de notificación, y; 4) Afirman que todos sus actos lo realizaron en apego a las normas constitucionales y procesales vigentes por lo que no habrían afectado los derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción no es interpuesta por la persona a quien se le haya lesionado algún derecho constitucional, por lo que la jurisprudencia constitucional ha determinado lo siguiente en la SC 0755/2005-R de 5 de julio, señala que: `Cuando la norma constitucional hace alusión al término «creyere» está determinando precisamente, la connotación especial y la importancia que tiene el titular de los derechos fundamentales; consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción;
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo