Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que las autoridades demandadas, lesionaron su derecho a la libertad relacionado con el debido proceso y la “seguridad jurídica” en razón a que dilataron la remisión del legajo de antecedentes ante el superior en grado para que resuelvan la apelación incidental de medidas cautelares interpuesta por la parte querellante donde se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; asimismo, suspendieron reiterativamente la audiencia de modificación de medidas sustitutivas planteado por Dionisia Tola Huarachi, debido a la ausencia del Fiscal de Materia, sin mayor fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción no es interpuesta por la persona a quien se le haya lesionado algún derecho constitucional, por lo que la jurisprudencia constitucional ha determinado lo siguiente en la SC 0755/2005-R de 5 de julio, señala que: `Cuando la norma constitucional hace alusión al término «creyere» está determinando precisamente, la connotación especial y la importancia que tiene el titular de los derechos fundamentales; consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción;
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo