SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, resulta pertinente aclarar respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica, la acción de libertad, tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos de las cuales nuestro país es signatario, siendo ratificadas por el Estado, y que conforman el bloque de constitucionalidad; en consecuencia, este Tribunal ha sostenido en reiteradas sentencias y autos constitucionales, que no corresponde efectuar un análisis sobre los mismos en virtud a que los principios no se tutelan; sin embargo de ello, no obsta que en el análisis se advierta si los mismos fueron o no observados y cumplidos en la resolución que ahora se cuestiona, siempre dentro de los márgenes de relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos o garantías constitucionales presuntamente lesionados.
De la revisión de antecedentes, se tiene que la problemática se centra en la dilación de la tramitación de audiencias, en la que incurrió el Tribunal demandado, para remitir el legajo incidental ante el superior en grado como emergencia de la interposición de un recurso de apelación incidental por la parte querellante contra la Resolución 76/2016, que determinó el rechazo de la cesación a la detención preventiva de Demetrio Cari Copa, Iván Orlando Cari Tapia y Rosario Tola Huarachi; por otra parte, corresponde el análisis respecto a las reiteradas suspensiones de audiencia de modificación de medidas sustitutivas interpuesta por Dionisia Tola Huarachi, debido a la inasistencia del Fiscal asignado al caso por la falta de su notificación legal.
Ingresando en el análisis, se advierte que la apelación incidental fue interpuesta por la acusación particular y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación activa es la capacidad procesal reconocida a la persona natural o jurídica para interponer acciones de defensa está explicitada en el texto constitucional cuando en su art. 125, concordante con el art. 48.1 del CPCo, señala: “Toda persona que considere…”; es decir, ostenta legitimación activa la persona natural o física que se considere afectada en uno o más de los derechos fundamentales objeto de protección en esta acción de libertad, acorde a lo desglosado supra.
En ese orden de razonamientos, existe, una distinción entre la legitimación activa que recae en la persona que "se cree afectada en sus derechos", con la capacidad procesal, referida a la aptitud para realizar actos procesales válidos, que bajo el principio de informalismo jurídico que rige la acción de libertad, Demetrio Cari Copa, Rosario Tola Huarachi e Iván Orlando Cari Tapia, no tienen legitimación activa en la presente acción tutelar; toda vez, que la presunta dilación en la remisión del legajo de apelación no es causal directa de su restricción de libertad de los accionantes, al haber sido interpuesta por la parte querellante.
Por otro lado, referente a las reiteradas suspensiones de audiencias de modificación de medidas sustitutivas de Dionisia Tola Huarachi, coaccionanate, ante la ausencia del Fiscal asignado al caso, se tiene que el 2, 9, y 17 de febrero del 2017, de igual manera el 23 de febrero del mismo año, fue suspendida en atención a la solicitud del abogado defensor bajo el argumento de que requería diez días conforme el art. 104 del CPP, para interiorizarse del caso al haber sido recientemente contratado por los accionantes, señalándose audiencia para el 6 de marzo del año referido, plazo establecido en la normativa de procedimiento penal, conforme la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional, luego se suspende nuevamente la audiencia por la falta de notificación legal al Fiscal asignado al caso; empero, se evidencia que el representante del Ministerio Público se encontraba en audiencia solicitando la suspensión de la misma, por lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la ausencia del representante del Ministerio Publico o de la víctima y/o querellante no son óbice para que se lleve adelante la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, tomando en cuenta que Dionisia Tola Huarachi, se encuentra privada de su libertad, de locomoción y requiere promover actos que deben ser tramitados por la autoridad competente.
Consiguientemente, las autoridades demandadas al suspender la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas por la simple inasistencia del representante del Ministerio Público lesionaron los derechos de la coaccionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, señalada en el Fundamento Jurídico III.2, entendida como medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, disponiendo que a la brevedad posible se convoque audiencia de modificación de medidas sustitutivas solicitada por Dionisia Tola Huarachi.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción no es interpuesta por la persona a quien se le haya lesionado algún derecho constitucional, por lo que la jurisprudencia constitucional ha determinado lo siguiente en la SC 0755/2005-R de 5 de julio, señala que: `Cuando la norma constitucional hace alusión al término «creyere» está determinando precisamente, la connotación especial y la importancia que tiene el titular de los derechos fundamentales; consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción;
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo