SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, refieren encontrarse en etapa de juicio oral radicado en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sica Sica, por Resolución 076/2016 de 28 noviembre, se dispuso rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva de los accionantes, Iván Orlando Cari Tapia, Demetrio Cari Copa y Rosario Tola Huarachi, en la audiencia donde el querellante planteo apelación incidental; empero, a la fecha no fue remitida ante la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de igual manera, el 31 de enero de 2017, Dionisia Tola Huarachi -coaccionante-, solicitó la modificación de la medida cautelar en la que se encuentra sometida; sin embargo, el 6 de marzo de 2017, debía haberse considerado dicha solicitud; empero, esta audiencia se suspendió, sin motivo ni fundamento alguno pese haber interpuesto recurso de reposición el cual fue rechazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción no es interpuesta por la persona a quien se le haya lesionado algún derecho constitucional, por lo que la jurisprudencia constitucional ha determinado lo siguiente en la SC 0755/2005-R de 5 de julio, señala que: `Cuando la norma constitucional hace alusión al término «creyere» está determinando precisamente, la connotación especial y la importancia que tiene el titular de los derechos fundamentales; consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción;
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo