SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
a)
Erik Jeant Millares Luna, Director Distrital de la FELCC, mediante informe de 21 de febrero de 2017, cursante a fs. 8, manifestó que; a) El accionante de manera temeraria y falsa señala que mi persona ordenó de forma ilegal su privación de libertad en celdas de la FELCC por más de dieciocho horas, sin considerar que su autoridad no cumple tareas de investigador sino simplemente de dirección, además que dichas actuaciones corresponden al Ministerio Público y al Fiscal de Materia; y, b) No tiene conocimiento de la presente causa, sino de aquellos que revisten connotación social, no siendo este el caso.
Ines Neome Ibañez Laruta, funcionaria policial, en audiencia por sí y en representación del antes nombrado alegó que habiéndose dirigido a la cancha de la zona Brasil -debido a denuncias de los vecinos-, se encontró un camión, y dentro de este un niño de 4 años llorando y dos sujetos entre ellos el conductor en estado de ebriedad, por cuanto se procedió a solicitar al mencionado conductor su licencia de conducir para evitar un delito de conducción peligrosa; empero, el ahora accionante se rehusó entregar el mismo, y al acercarse más personas al lugar, estos la empujaron y levantando la voz le pidieron que devuelva la licencia, motivo por el cual tuvo que llamar a una patrulla policial de refuerzo, y ante la falta de respeto y resistencia del ahora accionante, procedieron a reducirlo e introducirlo en el vehículo patrullero; sin embargo, una vez estando en el interior este causo daños severos al vehículo, no existiendo ningún tipo de abuso de autoridad, más al contrario el nombrado empezó a insultarle y amenazarla, por cuanto pidió garantías dado que el módulo de la FELCC donde trabaja está a media cuadra de donde vive el agresor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR