Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.3.
II.3. Por informe de 20 de febrero de 2017, emitida por el efectivo policial de celdas judiciales, se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, que en la referida fecha a horas 20:55 ingresó a celdas judiciales el ahora accionante por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR