SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.2.          Análisis del caso concreto

         El accionante estima como vulnerados los derechos mencionados en la presente acción tutelar, toda vez que el 19 de febrero de 2017 a horas 21:00, fue detenido por “Radio Patrullas 110” de la policía, a la altura de Rio Seco cuando se dirigía a su casa, sin que “hasta la fecha” se haya notificado a su persona o su abogado, con el mandamiento de aprehensión o detención preventiva expedido por autoridad judicial o fiscal, transcurriendo más de dieciocho horas, siendo detenido ilegalmente en celdas de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz.

         De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene el informe de intervención policial preventiva de la acción directa, en el cual consta la aprehensión del ahora accionante efectuada el 19 de febrero de 2017 a horas 22:15 (Conclusión II.1.), siendo trasladado a dependencias de la FELCC el 20 de igual mes y año en calidad de aprehendido, lugar donde prestó su declaración informativa a horas 11:45, para posteriormente ser remitido a celdas de la policía judicial de esa institución a horas 20:55 (Conclusión II.3.); asimismo, cursa memorial de inicio de investigación e imputación formal contra el hoy accionante el 20 del mismo mes y año, suscrito por la Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto de dicho departamento, pidiendo además la aplicación de medidas sustitutivas de la detención preventiva (Conclusión II.4.).

         Ahora bien, conforme al entendimiento desarrollado en la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos donde se dio aviso del inicio de la investigación ante el Juez cautelar, es ante esta autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación de los derechos vulnerados, por ser esa la instancia competente para conocer los reclamos ante las posibles lesiones a los derechos fundamentales, y de persistir las lesiones recién podría ser activada la vía constitucional a través de la acción de libertad, cuando los supuestos actos lesivos tengan directa vinculación con el derecho a la libertad física.

         En efecto, de la relación de antecedentes efectuada en el presente caso, se advierte que ya existe una autoridad que ejerce control jurisdiccional de la etapa preparatoria, ante quien la Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigación, presentando además, la imputación formal y la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

         Asimismo, cabe aclarar que el hecho de que se hubiese informado del inicio de la investigación y presentado imputación formal el mismo día de la interposición de esta acción tutelar, no constituye un óbice para que el hoy accionante acuda con carácter previo ante el Juez cautelar, por cuanto el motivo de su aprehensión emergió de una acción directa y por ende existía causa abierta con denuncia penal que correspondía ser conocida por dicho Juez en ejercicio del control jurisdiccional establecido por el procedimiento penal. En ese entendido, en el caso que nos ocupa, el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento lo ahora alegado, no debiendo pretender acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la vía ordinaria penal a través del medio idóneo -acudir ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa- y reclamar lo denunciado en esa jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determinan al Juez cautelar como el encargado del ejercicio del control jurisdiccional.