Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2017 a horas 21:00, fue detenido por “Radio Patrullas 110” a la altura de Rio Seco cuando se dirigía a su casa, sin que “hasta la fecha” se haya notificado a su persona o su abogado, con el mandamiento de aprehensión o detención preventiva expedido por autoridad judicial o fiscal, transcurriendo más de dieciocho horas, siendo detenido ilegalmente en celdas de la FELCC de El Alto, lo que constituye un hecho ilícito y de abuso de autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR