SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
Edgar René Escobar Escobar, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero “EPI-SUR” del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 12 y vta., adjuntando copia de la nota de remisión del legajo de apelación presentado en plataforma a hrs. 17:55 del 20 de diciembre de 2016, manifestó que: a) Respecto a los argumentos vertidos por el accionante, habiendo sido objeto de apelación el Auto que dispone a la aplicación de medidas cautelares, será el superior en grado que confirme o revoque la decisión; y, b) Con relación a la remisión del legajo de apelación, habiéndose interpuesto el recurso el 15 de diciembre de 2016, el suscrito tiene veinticuatro horas para dictar la providencia, posteriormente corresponde también practicar las notificaciones a efectos de que estén a derecho los otros sujetos procesales, por lo que la apelación fue enviada ante el tribunal de alzada en el plazo que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera que no existe lesión alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR