SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que mediante memorial recepcionado a horas 14:30 del 15 de diciembre de 2016, Luis Santiago Valverde Ruiz y Rubén Arnold Mamani Villca, presentaron apelación contra la determinación de su detención preventiva, dispuesta en audiencia del mismo día por el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero “EPI-SUR” del departamento de Cochabamba; al mismo tiempo, solicitaron fotocopias legalizadas del expediente incluyendo el Auto que resuelve las medidas cautelares. Asimismo, conforme a lo expresado en las Conclusiones II.3 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el informe de fs. 12; pese a haberse decretado la remisión del legajo de apelación el 16 de igual mes y año, el mismo no fue remitido ante el Tribunal de alzada, sino hasta el día siguiente de su notificación con la acción de libertad objeto de revisión.

Al respecto, la autoridad demandada, argumenta que los propios accionantes provocaron el retraso en la remisión del legajo de apelación, al solicitar fotocopias legalizadas y posteriormente desglose de la documentación presentada en audiencia y no obstante a ello, se procedió con dicho envió dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, tomando en cuenta que el juez tiene veinticuatro horas para providenciar e igual plazo el oficial de diligencias para notificar a las partes; empero, el demandado no tomó en cuenta que, en su condición de autoridad responsable del control jurisdiccional, debe garantizar la vigencia y cumplimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del privado de libertad, por lo que, no solamente está obligado a evitar actuaciones formalistas e innecesarias como las referidas en su informe, sino que debe asumir medidas positivas, providenciando inmediatamente recibido el recurso, para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada y supervisando que el personal de apoyo judicial, efectivice el envío del legajo, a fin de no dilatar la resolución del superior en grado respecto a la impugnación formulada. Se debe considerar también que, la entrega de fotocopias y devolución de documentos, no están vinculados directamente con la continuidad o no de la detención preventiva y pueden concretizarse independientemente de la remisión de la apelación, caso contrario, se podría dilatar indefinidamente la resolución de la impugnación.

Corresponde también hacer referencia que el deber de celeridad no solamente es para el Juez de la causa que está obligado a resolver de manera pronta y máximo dentro de los plazos legales, las solicitudes vinculadas con la libertad de los detenidos, así como supervisar la remisión del legajo de apelaciones ante el superior en grado; si no que, este deber abarca a todos los operadores de justicia incluyendo al personal de apoyo jurisdiccional, quienes están obligados a diligenciar con prontitud dichas solicitudes; no obrar de esta manera, lesiona el debido proceso.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la demora en la efectivizacion de la concesión del recurso de apelación, argumentando que el juez tiene veinticuatro horas para providenciar e igual plazo el oficial de diligencias para notificar con dicha providencia y que además la solicitud de otorgación de fotocopias por parte de los accionantes impidió la pronta remisión del legajo de apelaciones, además de contravenir el principio de celeridad, previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema, denota al mismo tiempo, una práctica jurídica con desgano y sin compromiso social, contrario al principio del “ama qhilla” establecido en el art. 8.I de la CPE, en virtud al cual todo operador de justicia, debe tener un proceder diligente, acucioso, responsable, y con la máxima finalidad de brindar una justicia pronta, mucho más en situaciones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, cuya definición fue prolongada indebidamente, con la demora en la remisión de los antecedentes, limitando la posibilidad de que el tribunal de alzada, pueda resolver las presuntas vulneraciones en las que hubiese incurrido el Juez ahora demandado.