SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
denegó
El Juez de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 063/2016 del 20 de diciembre, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Por memorial ingresado el 15 de diciembre de 2016, los ahora accionantes apelaron y solicitaron fotocopias legalizadas del expediente; 2) El art. 251 del CPP, otorga el plazo de setenta y dos horas para formular la apelación y si es por escrito, el Juez tiene veinticuatro horas para providenciar dicha apelación y similar plazo el oficial de diligencias para hacer saber a las partes la determinación; 3) El 19 de igual mes y año los ahora demandantes de tutela, solicitaron desglose de su documentación presentada en audiencia de medidas cautelares, petición que fue providenciada dentro de plazo –20 del mismo mes y año– y notificada en el día a los sujetos procesales; 4) La jurisprudencia constitucional, entre ellas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0381/2013 de 25 de marzo y 0782/2014 de 21 de abril, establecieron que se debe dar la máxima celeridad a la remisión del legajo de apelación, cuando de por medio existe una detención o privación de la libertad; empero, en el caso analizado llama la atención que los mismos accionantes no firmaron el acta de audiencia y aducen que el Juez se retiró de la sala sin permitirles formular su apelación; 5) También se advierte que, los entonces recurrentes al presentar memorial pidiendo desglose de su documentación, impidieron la remisión inmediata del legajo de apelación dentro del plazo señalado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales; y, 6) Al haberse remitido la apelación, dentro de un plazo razonable, no corresponde otorgar la tutela, salvándose el derecho de los accionantes de acudir a la vía disciplinaria, si es que es evidente el accionar de la autoridad jurisdiccional de no haber dado opción a hacer uso del derecho de apelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR