SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Leydi Jhessica Chávez Gutiérrez, el Ministerio Público les imputó formalmente sin hacer mención precisa de los delitos “tenencia o portación de armas y lesiones leves”; empero, en audiencia de medidas cautelares el Fiscal de Materia aclaró que el ilícito que se les endilga es lesiones leves. Una vez emitida la Resolución de medidas cautelares, la defensa solicitó complementación, enmienda y explicación al Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero “EPI-SUR” del Departamento de Cochabamba, quien sin escuchar la fundamentación, ni permitirles apelar, dio por concluido el actuado procesal y abandonó la Sala, motivos por lo que el recurso fue presentado por escrito el mismo 15 de diciembre de 2016; sin embargo, hasta el momento de la presentación de la acción de libertad, no fue remitido ante el tribunal de alzada, lesionando de esta manera su derecho a la libertad, por dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR