SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la a la libertad y el debido proceso en su elemento celeridad; por cuanto, al no haberles brindado la oportunidad de apelar en audiencia de la determinación que dispone su detención preventiva, el mismo 15 de diciembre de 2016, presentaron dicho recurso por escrito; empero, hasta la presentación de la acción de libertad, no se remitió el mismo al tribunal de alzada, sin considerar que en los casos en los que se impugna una resolución vinculada con la privación de su libertad, los servidores públicos deben efectivizar el envío del legajo de apelaciones en un tiempo razonable y a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR