SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 388 a 392 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto legal alguno la RM R.J. 087/2016, determinado en el fondo que la autoridad administrativa demandada dicte nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, haciendo una correcta valoración en derecho para determinar lo que por ley corresponde, sin lesionar el principio de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica y la verdad material, que deben tener las partes que intervienen en el proceso administrativo, con los siguientes fundamentos: a) El Ministerio de Hidrocarburos a través de la RM R.J. 087/2016, rechazó el recurso jerárquico planteado por el hoy accionante, confirmando la RA RARR-ANH-DJ 0019/2016, emitida por la ANH, y en su mérito la RA ANH 0105/2014. Se evidenció que en la etapa del recurso jerárquico, la autoridad administrativa ahora demandada sobrepasó superabundantemente el plazo para emitir la correspondiente resolución, lo que significa la existencia de omisiones y dilaciones al proceso administrativo sancionador; b) Se advirtió que en la Resolución Ministerial ahora cuestionada, en ninguna parte del protocolo de verificación expresa que la firma de la servidora pública de la ANH es señal de conformidad de la información contenida en dicho instrumento; c) En todo proceso administrativo judicial existe el término probatorio, en el caso de autos, no se clausuró el período de prueba tampoco se otorgó un plazo para la presentación de alegatos; d) De acuerdo al art. 88.I del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 es la administración pública que tiene la carga probatoria en los procesos administrativos sancionatorios, toda vez que en el presente caso, la autoridad demandada desconoció la prueba porque sobre la presunción de la cantidad de litros del combustible se dio todo el valor para la asumir la decisión en la respectiva resolución jerárquica, cuya determinación es contradictoria al principio de congruencia interna del acto administrativo debido a que se indicó que la ANH apegó su actuar al ordenamiento jurídico al pronunciar la RA RARR-ANH-DJ 0019/2016, y declaró rechazar el recurso jerárquico interpuesto; e) De acuerdo a la respectiva jurisprudencia, a la justicia constitucional no le corresponde efectuar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; f) Se debe establecer la aplicación objetiva de la norma, de los principios de legalidad y taxatavidad en resguardo de los derechos y garantías fundamentales; y, g) De análisis de la RM R.J. 087/2016 emitida por la autoridad ahora demandada, se concluyó que carece de motivación, fundamentación e incongruencia violando de tal manera el derecho al debido proceso, al mismo tiempo se evidenció la dilación o retraso en el pronunciamiento de dicha Resolución Ministerial, en virtud al principio de la verdad material se advierte que no ponderó de forma clara las pruebas que fueron aportadas, siendo que de acuerdo al art. 88.I del DS 27113, la carga de la prueba corresponde a la administración pública.