SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2013, a horas 17:30, Carla Lucía Mercado Rivero, Asistente Técnico en Abastecimiento a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Distrital Beni, elaboró una planilla de verificación volumétrica en la cual en su parte de observaciones, se detalló que: “‘Al promediar las 17:30 de fecha 15/05/2013 se logró evidenciar que la E°S° EL OASIS se encontraba comercializando un volumen de 268,84 Lts. de DO a un tanque mochila el cual se encontraba en una camioneta roja con Placa de control 709-ESU, conducida por el Sr. Felipe Huarachi Condori con C.I. 1523387 SC. Incumpliendo normativa vigente (…) (cuya) planilla dio Origen al Informe DCOD 0340/2015…” (sic).

Sobre la base de esa planilla de verificación volumétrica y el respectivo informe emitidas por la mencionada Asistente Técnico en Abastecimiento a.i. de la ANH Distrital Beni, se dictó Auto de cargo de 17 de junio de 2013, contra la Estación de Servicios EL OASIS, seguido los trámites de rigor, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) ANH 0105/2014 de 16 de enero, disponiendo declarar probado el cargo formulado e imponiendo una multa de Bs175 089,95.- (ciento setenta y cinco mil ochenta y nueve con 95/100 bolivianos), equivalente a treinta días de comisión, calculado sobre el volumen comercializado en abril de ese año, contra la citada Resolución Administrativa interpuso recurso de revocatoria el que fue resuelto por RA RARR-ANH-DJ 0019/2016 de 16 de febrero, declarando rechazar ese medio de impugnación, y en consecuencia, confirmó la Resolución Administrativa recurrida en todas sus partes.

Ante esa situación, contra la RA RARR-ANH-DJ 0019/2016, el 8 de marzo del mismo año, planteó recurso jerárquico, seguido los respectivos trámites, se dictó la Resolución Ministerial (RM) R.J. 087/2016 de 5 de octubre, declarando rechazar ese mecanismo de impugnación, confirmando en consecuencia la RARR-ANH-DJ 0019/2016, así como la RA ANH 0105/2014, ambas emitidas por la ANH Distrital Beni.

En consecuencia, cuestiona la RM R.J. 087/2016; primero, porque fue pronunciada fuera del plazo establecido para el efecto; segundo, que el protocolo volumétrica levantada a mano y firmada por una servidora pública de la ANH Distrital Beni, no debió tomarse como prueba; y, finalmente, que la autoridad administrativa que dictó dicha Resolución Ministerial, omitió realizar el saneamiento del procedimiento administrativo sancionatorio seguido contra su persona, concretamente, relacionado con la presunción probatoria, lo que es susceptible de reparar en la vía constitucional.